jueves, 15 de octubre de 2009

Comunicado de prensa

Comunicado de prensa respecto de la sentencia dictada por Doña Ana María Verdejo López, Juez Sustituta de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número UNO de la ciudad de Hellín.
Autos Juicio Ordinario seguidos ante el mencionado juzgado y señalados con el número 181 / 2009.


Mediante la presente se quiere informar que tal y como establece la sentencia número 00084 / 2009 respecto del procedimiento anteriormente mencionado y en el apartado de fundamentos jurídicos la cuestión del presente litigio era determinar si efectivamente la convocatoria realizada por miembros de la asociación en fecha de 31 de enero de 2009 se realizó conforme los estatutos o contraviniendo los mismos.
Se recoge en la mencionada sentencia que efectivamente ha quedado acreditado que tal y como establece la normativa vigente se comunicó al presidente de la Hermandad la solicitud de convocatoria de la Asamblea general extraordinaria de fecha 31 de enero de 2009, y que el presidente recibió dicha solicitud en mano conociendo su contenido, pero en todo caso negándose a recibirla, siendo de hecho sorprendente que en el acto del juicio el Sr Losada afirmara que nunca se le había solicitado.
En todo caso se ha visto que el Presidente conoció la solicitud y su actitud fue totalmente rebelde a la convocatoria de Asamblea Extraordinaria alguna.
Por todo ello es necesario determinar si ante la actitud del Presidente a la convocatoria de la Asamblea se podría convocar la asamblea por los propios socios o Junta Directiva, dicha cuestión NO ESTÁ PREVISTA EN LOS ESTATUTOS NI TAMPOCO EN LA LEY DE ASOCIACIONES CREANDO POR ELLO UNA LAGUNA LEGAL la cual debe ser necesario llenar o integrar. Para ello será necesario hacer referencia a la Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Responsabilidad Limitada o Ley de Cooperativas, y aplicar analógicamente los artículos que permitan sufragar dicha laguna jurídica o legal.
En el supuesto que nos ocupa y dado que la actitud del Presidente era contraria a la convocatoria los asociados no podrían convocar por sí solos una asamblea sino que era necesario haber acudido a una convocatoria judicial.
Por todo lo expuesto, se declara nula la asamblea del día 31 de enero de 2009, y los acuerdos adoptados en la misma.

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